¿Qué es un contrato de prestación de servicios?

Juan Bernardo Noreña Botero

2021-02-10

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¿Qué es un contrato de prestación de servicios?

Juan Bernardo Noreña Botero

2021-02-10

El contrato de prestación de servicios es un contrato de carácter civil y no laboral, por lo tanto, no está sujeto a la legislación de trabajo y no es considerado un contrato con vínculo laboral, toda vez que no genera o no produce una relación directa entre empleador y trabajadores.

El contrato de prestación de servicios, se encuentra regulado por el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y contiene características propias que lo diferencian de otro tipo de formas jurídicas en materia laboral. La prestación de servicios representa una obligación de hacer, en la cual la autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico, constituye el elemento esencial de este contrato; su vigencia es temporal y, por lo tanto, su duración debe ser por tiempo limitado y el necesario para ejecutar el objeto contractual convenido. Es por ello que, cuando se ejecutan este tipo de contratos no es admisible exigir el pago de prestaciones sociales propias de la regulación prescrita en el Código Sustantivo del Trabajo, tales como prima de servicios, vacaciones, afiliación al Sistema integral de seguridad social, etc.

En cuanto a las prestaciones sociales, la ley obliga a que todo trabajador independiente este afiliado al sistema general de seguridad social en pensión y salud., por lo que será obligación del independiente hacer los aportes y afiliaciones por su cuenta y acreditar tal afiliación ante la entidad contratante, así como acreditar su registro en el RUT como trabajador independiente en la actividad para la que fue contratado.

El contrato de prestación de servicios, se diferencia del contrato laboral, en que este último, (el laboral) y de conformidad con el Articulo 23 del Código Sustantivo del Trabajo se configuran tres elementos esenciales que son:

  1. La actividad personal del trabajador, es decir, la actividad realizada por el mismo.

  2. La continua subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador que faculta para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en relación con el modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, situación que se mantiene durante toda la vigencia del contrato, sin afectar el honor, la dignidad y los derechos de los trabajadores.

  3. Un salario como retribución del servicio. El numeral 2 del mismo artículo establece que una vez reunidos los tres elementos se entiende que existe un contrato de trabajo y no deja de serlo en razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.

De tal forma que si una persona suscribió un contrato de prestación de servicios, pero en la realidad se configura un contrato laboral de conformidad con lo anteriormente expuesto, debe acercarse al Ministerio de la Protección Social y presentar ante un inspector del trabajado la reclamación correspondiente, a fin de que le sean reconocidos los derechos y pagos laborales a que haya lugar.

Por consiguiente, no importa la forma que se adopte o la denominación que se le dé, en el contrato lo importante es la prestación permanente del trabajo y sus carácter subordinado".

Ahora bien, si realmente se trata de un contrato de prestación de servicios, nada impide que las partes pacten un periodo de prueba, pero no es una obligación legal ni incluirlo ni aceptarlo por parte del contratista.

En el caso de contratos de prestación de servicios celebrados por el Estado con personas naturales, debe advertirse que éste únicamente opera cuando “para el cumplimiento de los fines estatales la entidad contratante no cuente con el personal de planta que garantice el conocimiento profesional, técnico o científico que se requiere o los conocimientos especializados que se demanden”. Si en el contrato de prestación de servicios, privado o estatal, se llega a demostrar la existencia de una relación laboral, esto “conllevaría a su desnaturalización y a la vulneración del derecho al trabajo", dice la Corte Constitucional.