¿Conoces acerca de la pensión familiar?

Daniela Correa Arroyo

2021-03-03

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¿Conoces acerca de la pensión familiar?

Daniela Correa Arroyo

2021-03-03

¿Conoces acerca de la pensión familiar?

Si no cumples con las semanas que se requieren para una pensión de vejez, y tu cónyuge o compañero permanente tampoco, ambos podrían sumarlas conjuntamente y recibir una pensión familiar.

Para esto es importante saber que en Colombia existen DOS regímenes de pensión, los cuales son el régimen de prima media (Colpensiones) y el Régimen de ahorro individual (Protección, Porvenir, Colfondos, Old Mutual); En cada régimen los requisitos de pensión son diferentes, por lo tanto para una pensión familiar también son diferentes los requisitos.

Pensión familiar en el régimen de prima media (Colpensiones)

En este régimen los aportes de los afiliados y sus rendimientos constituyen un fondo común que garantiza a los beneficiarios el pago de la respectiva pensión, aquí los requisitos para la pensión de vejez son edad y semanas; por otro lado para la pensión familiar serían:

  • Sólo podrán ser beneficiarios de la pensión familiar las personas que se encuentren clasificadas en el Sisbén en los niveles 1 y 2 y/o en cualquier otro sistema equivalente que diseñe el Gobierno Nacional.

  • La pensión familiar no puede ser superior a un salario mínimo mensual vigente, sin que importen los cálculos respectivos de los IBL o bases de liquidación.

  • Haber cumplido la edad mínima de jubilación ambos cónyuges o compañeros permanentes.

  • Que el número de semanas de cotización individual no alcance las exigidas para el reconocimiento de la pensión de vejez.

  • Que el número de semanas de cotización sumadas entre ambos cónyuges o compañeros permanentes superen el mínimo de requeridas por la Ley para el reconocimiento de la pensión de vejez. Número de semanas que, actualmente, es de 1300.

  • Se debe acreditar por los cónyuges o compañeros permanentes una relación conyugal o de convivencia permanente mayor a cinco (5) años y, además, que dicha relación o convivencia inició antes de haber cumplido cada uno de ellos 55 años de edad.

  • Los posibles beneficiarios deberán haber cotizado a los 45 años de edad, el veinticinco por ciento (25%) de las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez.

Pensión familiar en el régimen de ahorro individual (Protección, Porvenir, Colfondos, Old Mutual)

En éste régimen los aportes no van dirigidos a un fondo público común sino a una cuenta de tipo individual en la que se va conformando un patrimonio de carácter autónomo, por lo tanto las administradoras ofrecerán diferentes Fondos de Pensiones, esquema "Multifondos", para que los afiliados una vez informados elijan aquellos que se ajusten en mejor forma a sus edades y perfiles de riesgo, de manera que con una adecuada conformación de la cuenta individual y una eficiente gestión de los recursos por parte de la administradora, se procure el mejor retorno posible al final del periodo de acumulación de aportes o hasta cuando el afiliado y/o sus beneficiarios tengan derecho a la pensión bajo la modalidad de retiro programado, si es del caso.

Es así como los requisitos para la pensión familiar son:

  • La pareja no debe haber alcanzado de manera individual el capital suficiente para pensionarse ni el número de semanas exigidas para acceder a la garantía de pensión mínima.

  • Ambos deben cumplir la edad de pensión (57 mujer) (62 hombre)

  • Al momento de solicitar la pensión familiar deben estar afiliados en la misma administradora y en caso de estar afiliados a distinto régimen o distinta administradora, uno de los dos deberá solicitar su traslado a la administradora de su cónyuge o compañero permanente.

  • La pareja debe declarar más de 5 años de relación como cónyuges o compañeros permanentes

  • Deben acreditar a través de registro civil de matrimonio en el caso de cónyuges.

  • Declaración de unión marital de hecho ante notario en el caso de compañeros permanentes.

  • Declaración jurada extra proceso rendida por terceros donde conste la convivencia y el tiempo de la misma.

  • Sumar entre la pareja el capital mínimo para tener derecho a una pensión de vejez o sumar entre los dos las semanas mínimas de cotización que en este régimen son 1150 lo que corresponde a 23 años de cotización para tener derecho a una pensión por garantía de pensión mínima.

No cumplidos los requisitos la pareja tiene derecho a una devolución de saldos desde que este no se haya pagado.

La pensión es una sola y se paga el 100% al titular y será el que tenga más semanas o capital aportado

El valor de la mesada dependerá del capital acumulado entre los dos