Propiedades y renta


CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN MUEBLE

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Por medio de este contrato, una de las partes concede a la otra, por determinado tiempo, el goce de un bien mueble, y, en virtud de esto, la otra parte deberá pagar un precio determinado que es conocido habitualmente como canon de arrendamiento.

PARTES

  • Arrendador: Es la parte que da en arrendamiento y proporciona el goce del bien mueble.

  • Arrendatario: Es la parte que recibe el bien mueble en arrendamiento y disfruta del goce del mismo.

EJEMPLO

Juan, que desea hacer un asado con sus amigos, habla con Pedro, quien es dueño de varios asadores, para que le arriende uno de ellos y pueda preparar sus alimentos. Por esto, deciden suscribir un contrato de arrendamiento de bien mueble, por medio del cual, Pedro brindará a Juan el uso y goce del asador, y a cambio, Juan deberá pagar un canon de arrendamiento equivalente a $50.000 pesos diarios.